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¿Tengo que pagar salarios completos durante la contingencia del COVID-19?

Actualizado: 20 ene 2023



El avance en los contagios de coronavirus en México ha causado que algunas empresas suspendan labores en oficinas y centros de trabajo, y aunque algunas operaciones se adaptan al home office, otras no. Es allí cuando los jefes se preguntan si los sueldos se pagan completos.​


Y para responder hay dos escenarios. En el primero, si la decisión de suspender las actividades laborales la toma el gobierno, la ley dice que los empleadores están obligados a pagar un salario mínimo por día, por cada día que dure la suspensión.


En el segundo escenario, si la decisión de suspender labores viene de la empresa, los jefes tienen que pagar los salarios completos.


¿Y cómo decide el gobierno suspender las actividades de las empresas? Cuando declaran una contingencia sanitaria. Eso viene definido en la Ley Federal del Trabajo (LFT).


El inciso VII del artículo 427 de la LFT dice que es causa de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: si la autoridad sanitaria competente declara contingencia sanitaria.


Y para estos casos, el artículo 429 en el inciso IV especifica la siguiente norma:

“El patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes…”


Esto quiere decir que cuando las autoridades declaren la contingencia sanitaria, el empleador tendrá que apegarse a la ley y suspender labores como medida de salud pública.


Respecto a los salarios, en este caso únicamente pagará una indemnización equivalente a un día de salario mínimo vigente, que es de $123.22 pesos en todo el país, y $185.56 pesos en la frontera norte.


Cuando termine la contingencia sanitaria los trabajadores deberán regresar a sus labores, si, en cambio, las empresas toman las medidas como una decisión estratégica, por ley tendrá que continuar pagando los salarios completos a sus trabajadores, o bien declarar paro técnico.

·Paro técnico: de manera estudiada y consensuada con los empleados, decretar un paro técnico para proteger la empresa. Y operar la empresa a nivel mínimo, en su caso estableciendo guardias por turno, y solo cumplir la nómina ordinaria de aquellos que SI se presentan a trabajar (por guardia). La clave de esto es lograr, por escrito, el consentimiento de TODOS los empleados de la empresa en ese sentido. Si hubiera vida sindical activa al interior de la empresa, entonces el consenso se debe de lograr con el sindicato.

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