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Requisitos esenciales y de validez de los contratos

6/19/2018

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Resulta transcendental para la elaboración de contratos el perfecto entendimiento de los elementos básicos con los que debe de contar, los cuales se pueden dividir en dos ramas, los requisitos de existencia y los de validez.

Requisitos de existencia
Son los elementos que se necesitan para que el contrato (acto jurídico) pueda existir, el código civil federal en su artículo 1974 los señala de la siguiente forma:

Artículo 1794. - Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

Cabe mencionar que algunos autores reconocen como elemento adicional la solemnidad, que, si bien no se requiere para todos los tipos de contratos, en algunos si son obligatorios para la existencia del acto.

Explicación de los requisitos:

-Voluntad (consentimiento): debe ser manifestado el consentimiento, pudiendo ser expreso o tácito.

Será expreso cuando se haga verbalmente la aceptación, por escrito o por signos que no dejan lugar a dudas; será tácito cuando la voluntad se infiera a través de actitudes o de actos que señalen la existencia del contrato.

-Objeto que pueda ser materia del contrato: para que se cumpla con este requisito se necesita de la observancia de tres requisitos
  • Que exista en la naturaleza: lo prometido por el deudor debe ser posible.
  • Que sea determinado o determinable en cuanto a su especie: poder señalar o cuantificar la prestación debida.
  • Estar en el comercio: que no sea contrario a las leyes y las buenas costumbres.

-Solemnidades: realizar el contrato atendiendo y cumpliendo con requisitos específicos que determina la ley. Este requisito no siempre es necesario en virtud de que la ley no lo pide para todos los contratos.

Requisitos de validez
Son los elementos que se necesitan para que el contrato pueda producir efectos y sea válido ante la ley, se requiere de tres condiciones.

-Ausencia de vicios de la voluntad: la voluntad que se expresa para celebrar el acto jurídico (el contrato) debe ser plena y estar libre de vicios de voluntad, los cuales son:
  • Error: falsa apreciación de la realidad.
  • Dolo: sugestiones o artificios que se emplean para inducir al error o mantener en él a alguno de los contratantes.
  • Violencia: Empleo de la fuerza física o moral en contra de uno de los contratantes para obtener su consentimiento.
  • Lesión: explotar la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema necesidad de una persona para obtener un lucro excesivo o desproporcionado a lo que la otra parte se obliga.

-Capacidad de las partes: no basta la simple manifestación de voluntad para celebrar un contrato, también es indispensable que quien manifieste esa voluntad esté autorizada por la ley.

-Formalidades: la forma que debe de llevar el contrato, ya que en algunos casos existen disposiciones concretas sobre las formalidades que deben de llevar diversos tipos de contrato.

Resulta de suma importancia el entendimiento de estos requisitos para poder llevar a cabo los contratos y que puedan surtir sus efectos, ya que la falta de uno de los elementos esenciales del acto jurídico provocaría su inexistencia y la falta de uno de los elementos de validez provocaría la nulidad total o relativa del contrato y sus efectos. 

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