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ÚLTIMAS ACTUALIZACIONES EN MATERIA LEGAL DE LA EMPRESA

 

Facultades de los apoderados de las empresas para firmar contratos

1/11/2018

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En un mundo donde el mercantilismo está basado en una economía globalizada, resultan trascendentes los contratos mercantiles o civiles que no solo deben estar basados en la normatividad, sino en la buena fe de los contratantes. Las empresas como sociedades son personas morales que no pueden actuar por si mismas frente a terceros, por lo que requieren que personas físicas investidas de facultades realicen actuaciones a su nombre. A esto se le llama otorgamiento de poderes, los cuales se hacen mediante:
1.Escritura Pública otorgada ante Notario Público
  1. Escrito Privado en donde las firmas se encuentren ratificadas ante fedatario público, y para darle más certeza inscribirlos en el Registro Público del Comercio.
  2. Escrito Privado sin ratificación de firmas.
 
Los tipos de poderes que existen podemos mencionar :
a). Poderes Generales. Los cuales otorgan facultades sin limitación alguna al apoderado como pueden ser los poderes para:
 
1. Pleitos y Cobranzas. Estos otorgan facultades generales y las especiales que requieran clausula especial conforme a ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.
 
2. Actos de administración. Se otorgan poderes para administrar bienes y el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.
 
3.Actos de Dominio. En este el apoderado tiene todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
 
4. Bancarios.
 
5. Para suscribir Títulos de Crédito.
 
b). Poderes Especiales, los cuales se encuentran limitados en cuanto a su objeto.
 
CONCLUSIÓN. Se recomienda a las empresas buscar el principio de la buena fe de la persona física a quien otorga los poderes, con el ánimo de que vean que sus inversiones serán protegidas salvaguardando su economía.
 

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