Quién diría que hoy en día con tan solo un clic podemos pedir comida, transporte privado, descargar música o libros, y hasta transferir dinero. Seguramente estás familiarizado con plataformas como Netflix, Spotify, Paypal, entre otras que prestan servicios online.
Todos los mencionados anteriormente, son servicios digitales, que no son más que una función que se presta de manera online al usuario y que éste sólo puede utilizar a través de un dispositivo digital, ya sea por medio de una computadora, un teléfono inteligente, Tablet, etc. Los prestadores de dichos servicios también contribuyen con sus impuestos, es por esto que el 1 de junio entró en vigor una reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y a la Ley del Impuesto sobre la Renta sobre servicios digitales y servicios digitales de intermediación entre terceros. En el Artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado menciona lo siguiente: “…cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación.” Para ser más específicos, estos son los puntos que nos proporciona la ley con otras características en su contenido:
Sin embargo, hay que ser precisos en que esto va dirigido a los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, que según la página oficial del SAT son: Empresas: Persona moral que haya establecido en un país distinto de México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.Personas (Físicas):
Se debe tener en cuenta que estas Adiciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado afecta directamente a los receptores o clientes nacionales, por lo que para su aplicación el receptor del servicio tiene que encontrarse en territorio nacional, manifestando los siguientes datos, según el Artículo 18-C: Domicilio en territorio nacional; que el intermediario del pago esté en territorio nacional; que la dirección IP de los dispositivos del receptor se encuentren en territorio nacional; el número de teléfono con código nacional (+52). Ahora que ya sabemos quiénes son susceptibles a esta nueva ley, hay que saber en qué les afectará y cuáles serán, según el artículo 18-D, las nuevas obligaciones y derechos para las personas que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional:
Cabe agregar que si estos prestadores de servicios digitales no se encuentran en la lista del SAT, dichos servicios se considerarán como importación, por lo que deberán de pagar impuestos de servicio de importación acorde al artículo 18-I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Finalmente, se debe destacar, que lo más probable es que a los consumidores de dichos servicios digitales se les dé un aumento de precios, esto debido al gasto que conlleva para los prestadores de servicios cumplir con las nuevas obligaciones que los estarán regulando. Recomendamos a los prestadores de servicios digitales que revisen muy bien en caso de ser susceptibles a estas nuevas adecuaciones que se realizaron en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y buscar un buen asesor legal que los ayude a cumplir con las obligaciones con el fin de no caer en sanciones fiscales.
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Obligaciones para las empresas que realizan actividades vulnerables a operaciones ilícitas5/25/2020 Cualquier profesionista que preste servicios relacionados con la compraventa de inmuebles y otras actividades catalogadas como vulnerables a operaciones con recursos de procedencia ilícita, deben de cumplir con obligaciones establecidas en la Ley.
Estas actividades vienen descritas en el Artículo 17 Fracción XI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Las actividades vulnerables en cuestión son: la compraventa o arrendamiento de inmuebles, tarjetas de prepago, créditos, prestación de servicios (incluyendo outsourcing). Si es el caso, deben de presentar un expediente de identificación (Know Your Customer) de los clientes y su beneficiario final, según lo estipula el Artículo 18 de la misma Ley en cuestión. Y para aquellos supuestos donde el valor de las actividades vulnerables supere los límites establecidos en la Ley, se tiene que presentar un aviso a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se haya realizado la operación. En caso de incumplimiento, por ejemplo, que se presenten los avisos de forma extemporánea (a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha correcta), o que omitan presentar los avisos; las sanciones podrían resultar muy onerosas para las empresas, siendo sujeto a multas o UMAS según sea el caso. Nuestra recomendación es cumplir con estas obligaciones implementando un programa de ‘Compliance de Prevención de Lavado de Dinero’, para gestionar los riesgos que dichas actividades presuponen. Un programa de Compliance permite a las empresas o profesionistas identificar y gestionar los riesgos operativos y legales que pueden representar sus actividades, por lo cual dentro de dicho programa se debe de establecer lo siguiente: 1. Mecanismos de prevención (Reglamentos internos, Manuales de organización, etcétera 2. Control de daños (Canales de denuncia interna) 3. Procedimientos con los cuales se hará frente a los mismos El avance en los contagios de coronavirus en México ha causado que algunas empresas suspendan labores en oficinas y centros de trabajo, y aunque algunas operaciones se adaptan al home office, otras no. Es allí cuando los jefes se preguntan si los sueldos se pagan completos.
Y para responder hay dos escenarios. En el primero, si la decisión de suspender las actividades laborales la toma el gobierno, la ley dice que los empleadores están obligados a pagar un salario mínimo por día, por cada día que dure la suspensión. En el segundo escenario, si la decisión de suspender labores viene de la empresa, los jefes tienen que pagar los salarios completos. ¿Y cómo decide el gobierno suspender las actividades de las empresas? Cuando declaran una contingencia sanitaria. Eso viene definido en la Ley Federal del Trabajo (LFT). El inciso VII del artículo 427 de la LFT dice que es causa de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: si la autoridad sanitaria competente declara contingencia sanitaria. Y para estos casos, el artículo 429 en el inciso IV especifica la siguiente norma: “el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes…” Esto quiere decir que cuando los autoridades declaren la contingencia sanitaria, el empleador tendrá que apegarse a la ley y suspender labores como medida de salud pública. Respecto a los salarios, en este caso únicamente pagará una indemnización equivalente a un día de salario mínimo vigente, que es de $123.22 pesos en todo el país, y $185.56 pesos en la frontera norte. Cuando termine la contigencia sanitaria los trabajadores deberán regresar a sus labores, si en cambio las empresas toman las medidas como una decisión estratégica, por ley tendrá que continuar pagando los salarios completos a sus trabajadores, o bien declar paro técnico. · Paro técnico: de manera estudiada y consensuada con los empleados, decretar un paro técnico para proteger la empresa. Y operar la empresa a nivel mínimo, en su caso estableciendo guardias por turno, y solo cumplir la nómina ordinaria de aquellos que SI se presentan a trabajar (por guardia). La clave de esto es lograr, por escrito, el consentimiento de TODOS los empleados de la empresa en ese sentido. Si hubiera vida sindical activa al interior de la empresa, entonces el consenso se debe de lograr con el sindicato. Por Lic. Adrián Aminadab Román y Román.
El Congreso de la Ciudad de México está buscando incentivar el “Home Office” con un descuento hasta del 40% en el Impuesto Sobre Nóminas. El objetivo, desde luego, es tendiente a traer beneficios en materia de movilidad, salud, medio ambiente y trabajo; así como buscar ahorros al trabajador. No obstante, desde el punto de vista legal, esta medida, aunque de principio es buena, trae consigo una serie de dudas en su aplicación; esto porque la Ley Federal del Trabajo no regula dicha modalidad de trabajo a distancia, lo que ha venido traduciéndose en una falta de control en el tema de asistencias, que trae como consecuencia la falta de acreditamiento o probatoria en caso de una contienda. El rumbo es ideal, existen más beneficios que perjuicios, hará falta el impulso en el Congreso Federal para adaptar la LFT a tiempos modernos y a modalidades igualmente modernas. De ese modo, la medida podría adaptarse no solo a la Ciudad de México, sino al resto del país, que en ciudades como Monterrey, Guadalajara, Querétaro y Puebla se volvería igualmente práctico. Las consecuencias de no exhibir en tiempo y forma la declaración anual, son severas e implican un menoscabo en el patrimonio, ya que en el momento de ser descubierta la omisión se pagará la contribución con actualizaciones y recargos.
Para el caso concreto de los Importadores, ellos deben estar inscritos en el Padrón de Importadores y una sanción adicional es quedar impedido para realizar esta actividad, además de las multas correspondientes, Hacienda puede suspenderlo de dicho Padrón, y para entrar de nuevo tendrá que presentar su declaración, pagar los recargos y actualizaciones correspondientes y solicitar su reincorporación a éste. Si esto ocurre aproximadamente tendría que esperar alrededor de dos meses para poder estar dado de alta de nuevo en el Padrón y continuar importando. En este periodo de tiempo que quedan suspendidos es notificado, posteriormente hay un plazo para presentar pruebas y desvirtuar la irregularidad, luego de esto la autoridad tiene un plazo de 30 días para valorar y decidir si lo dan de alta o no. Otra consecuencia por incumplimiento de las obligaciones fiscales, es que tengan dificultades para la obtención de futuros créditos ya que el incumplimiento es registrado en el historial crediticio de la persona o empresa, y una mayor consecuencia si se hace caso omiso a los tres requerimientos que haga la autoridad fiscal es que Hacienda le puede determinar un crédito fiscal, asimismo el incumplimiento de ésta obligación le otorga el derecho al SAT de solicitar información de la empresa o persona para fiscalización de hasta 10 años. Por lo que la mejor opción es sin duda cumplir con la obligación y presentar en tiempo y forma la declaración fiscal. ¿Cómo declarar el ISR?3/15/2019 De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como en los demás ordenamientos aplicables a las obligaciones fiscales, las personas morales deberán calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR) aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal, es decir, que el término para declarar lo relativo al ejercicio del 2018, vence el próximo 1º de abril del 2019. El cálculo del impuesto sobre la renta (ISR) es obligación del contribuyente, por lo que es recomendable asesorarte con un experto en la materia antes de rendir tu declaración ante el SAT. Los contribuyentes que cuenten con buen historial tributario pueden pedir la reducción de multas y recargos fiscales, de acuerdo con el artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación, de los cuales se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
I.- Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a sus tres últimos ejercicios fiscales. II. - Que no se determinaron diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios superiores al 10%, respecto de las que hubiera declarado o que se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas, en caso de que las autoridades hubieran ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los tres últimos ejercicios fiscales. III. -No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 de este Código al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa. IV. - No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales. V.- No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. Cabe destacar que solo se procederá a la reducción de multas firmes o que sean consentidas por el infractor y siempre que el acto administrativo no sea materia de impugnación. El principio “Rebus sic stantibus” es un término jurídico latino reconocido en la práctica del Derecho en distintas partes del mundo.
Esta frase se utiliza como excepción al principio pacta sunt servanda, que se traduce como ‘estando así las cosas’ o ‘manteniéndose en ese estado’. Su uso implica que los términos y condiciones de los contratos, pueden modificarse ante alteraciones sustanciales, extraordinarias y ajenas a las partes, de las circunstancias que se derivaron en el momento de su celebración, de manera que se genere más gravoso el cumplimiento de la obligación por el desequilibrio entre las contraprestaciones. Existen teorías contradictorias en cuanto la aplicación de este principio, puesto que contraviene la ejecución del precepto legal pacta sunt servanda, el cual establece que todo lo estipulado entre las partes, en cualquier forma que se haya pactado, deberá ser ejecutado, por lo que resulta un poco injustificable la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Sin embargo, a través de los años este principio ha tenido injerencia en distintas ocasiones para lograr un balance justo y equitativo; por ejemplo, el 24 de septiembre de 1943 se prorrogaron contratos de arrendamiento para casa habitación por el tiempo que duró la Segunda Guerra Mundial. Sociedades mercantiles en México2/21/2019 La Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 1º. reconoce siete tipos de sociedades, que son la Sociedad Anónima (S.A.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.), Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita Simple (S.C.S), Sociedad en Comandita por Acciones (S. EN C.) y por un decreto publicado el 14 de marzo de 2016 se agregó oficialmente la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S).
La más reciente integración de la Sociedad por Acciones Simplificada, por definición, es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. Una de sus ventajas es que se puede constituir por un solo socio, además, a diferencia de las demás sociedades, esta se puede constituir por medio electrónico y su función consiste en promover la creación de micro y medianas empresas, debido a que los ingresos anuales no deben pasar los 5,000.000 (cinco millones 00/100 m.n.) de pesos lo que refleja que su enfoque va dirigido a negocios que recién van empezando. Hablamos de aquellas sociedades mexicanas que tienen accionistas extranjeros, el Artículo 773 del Código Civil Federal, señala que los extranjeros y personas morales que pretendan adquirir la propiedad de bienes inmuebles, deberán observar lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Federal y sus leyes reglamentarias, como es el caso de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) Artículo 2, que califica a las sociedades mexicanas en dos, aquellas:
1.- CON CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE EXTRANJERO: Estas sociedades pueden adquirir inmuebles libremente en todo el territorio nacional sin necesidad de permiso alguno. 2.- SIN CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS: Estas sociedades admiten como socios a extranjeros y de acuerdo con el artículo 14 del reglamento de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) deberán firmar un convenio denominado CLÁUSULA CALVO dentro de sus estatutos sociales, en el cual sus socios extranjeros se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de: a). Acciones, partes sociales o derechos que adquieran dichas sociedades. b). Bienes, derechos, concesiones, participantes o intereses que sean titulares las sociedades. c). Derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias sociedades. La cláusula o convenio deberá incluir la renuncia a solicitar la protección de sus gobiernos extranjeros, bajo la pena de perder, en beneficio de la Nación Mexicana, los derechos y bienes que hubiese adquirido. Estas sociedades pueden adquirir todo tipo de inmuebles en el territorio nacional, salvo los destinados a actividades residenciales y que se encuentren ubicados en zona restringida, o podrán ser adquiridos siempre y cuando den aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 60 días hábiles siguientes en que realicen la adquisición de acuerdo al Artículo 10, fracción I de Ley de Inversión Extranjera (LIE). |
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